Resumen del Artículo cincuenta y seis

Artículo cincuenta y seis del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — La reforma de este Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: Uno. La iniciativa corresponderá a una cuarta parte de los miembros de la Junta General, a dos tercios de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno, así como al Gobierno y a las Cortes Generales del…

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y seis

La reforma de este Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

Uno. La iniciativa corresponderá a una cuarta parte de los miembros de la Junta General, a dos tercios de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno, así como al Gobierno y a las Cortes Generales del Estado.

Dos. El proyecto de reforma será aprobado por la Junta General del Principado por mayoría de tres quintos de sus miembros y sometido ulteriormente a la aprobación de las Cortes Generales como Ley Orgánica.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y seis

¿Qué dice el Artículo cincuenta y seis del EAAst?

La reforma de este Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: Uno. La iniciativa corresponderá a una cuarta parte de los miembros de la Junta General, a dos tercios de los municipios asturianos…

¿El Artículo cincuenta y seis del EAAst está vigente?

El artículo cincuenta y seis del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y seis dentro del EAAst?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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